AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes Bases la regulación de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo para la selección de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, de personal laboral temporal del Programa Talleres+ 2024, a desarrollar en 2025, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de las ayudas convocadas por la Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesionl en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024 (DOCM nº 222, de 15/11/2024), con arreglo a lo establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM nº 218, de 11/11/2024).
Características del programa Talleres+ de “OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS”:
OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A:
MUNICIPIO |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
FICHA |
Villanueva de la Torre |
“OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS” |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS, ADGG0508 de Nivel 1 |
ADGG0508 |
Dichas plazas están dependerán directamente de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y reciclaje profesional (contrato de trabajo de Formación en Alternancia), durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la recualificación y reciclaje profesional, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
La selección del alumnado trabajador irá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.
La jornada de trabajo será a tiempo completo, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, tendrá una duración de 6 meses y con una compensación económica conforme al salario mínimo interprofesional vigente.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Disponer de conocimientos orales y escritos del idioma español para desempeñar las funciones inherentes al puesto de alumno/a trabajador/a.
- Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.
- Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional de las plazas de Alumnado trabajador objeto del Programa Talleres+ 2024, a desarrollar en 2025.
- Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo en Castilla la Mancha, y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa Talleres+ a la formalización del contrato.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje (contrato de trabajo de Formación en Alternancia). Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
- Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo, los siguientes: parados de larga duración, mayores de 52 años, personas con discapacidad (33% mínimo)/ incapacidad total o parcial para profesión, personas en exclusión social, víctimas del terrorismo y mujeres víctimas de violencia de género, y otros colectivos vulnerables conforme al artículo 50 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero.
La selección del/a alumno/a trabajador/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas a que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y se presentarán preferentemente por Sede Electrónica, acompañada del resto de documentación en forma telemática. Aquellas personas que no dispongan de DNI/certificado electrónico, podrán presentarlas en el en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación, distinta a la entrada presencial o electrónica en el Registro Municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Torre al número Fax 949 26 12 95; o a la dirección electrónica, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo podrá ser causa de exclusión del proceso de selección.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica y en cualquier otro lugar que se considere necesario al objeto de favorecer la mayor difusión de la convocatoria pública.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Instancia de solicitud (ANEXO II).
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado/Informe de vida laboral posterior al 28 de febrero de 2025.
- Currículum Vitae actualizado.
- Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total ó Parcial para la profesión): Certificado de Capacidad o Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).
- Las personas víctimas del terrorismo, o en exclusión social acreditarán documentalmente dicha circunstancia.
- Y las mujeres víctimas de violencia de género, alguno de los siguientes documentos:
- Sentencia condenatoria, mientras no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a la notificación.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes.
- Orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que procesa sobre la orden de protección.
- Certificado del organismo competente para la emisión del mismo.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. En el caso de no presentar, en el momento de la solicitud, el Curriculum Vitae y la vida laboral, eso impedirá su valoración en la prueba oral de la Fase III.
El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Aquellos documentos que se pretendan hacer valer y estén redactados en idioma distinto al castellano, únicamente se tendrán en cuenta si vienen acompañados de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validados por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes (10 días naturales desde el día siguiente de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la provincia), la comisión de Selección publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con el número de registro de solicitud de cada participante con indicación de las causas de exclusión, al objeto de que los interesados en un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del Anuncio, puedan subsanar los defectos que hubieren motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva.
En esta última publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se convocará a los/las aspirantes para realizar el ejercicio práctico-FASE I, sólo en el caso de haber más de 18 aspirantes. En el caso de que haya 18 o menos de 18 aspirantes, la forma de selección será exclusivamente la valoración y baremación de los méritos debidamente acreditados, y una prueba oral en la que se valorará la idoneidad al puesto, conformando los/as aspirantes que excedan de los puestos ofertados, la bolsa de candidatos/as.
A efectos del cómputo de plazos de presentación de instancias se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el BOP. El resto de los Anuncios se realizarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, durante el proceso de selección. La dirección electrónica donde los aspirantes podrán tener información de los anuncios que vayan publicando durante todo el proceso de selección es la siguiente: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de selección de los/as 8 alumnos/as se estructurará en las siguientes fases de carácter eliminatorio.
- La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico, en el caso de que haya más de 18 aspirantes. (Máximo 10 puntos).
- En el caso de que haya 18 aspirantes o menos, se pasarán directamente a la fase de concurso, consistente en la baremación de los méritos válidamente acreditados. (Máximo 15 puntos)
- Prueba Oral en la que se valorará la idoneidad al puesto de trabajo (Máximo 15 puntos)
La puntuación máxima de todas las fases será de 40 puntos, en el caso de que haya más de 18 aspirantes; y 30 puntos en el caso de que el número de aspirantes sea inferior o igual a 18.
A – FASE I. EJERCICIO PRÁCTICO - Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base Quinta, en caso de ser un número mayor de 18, serán convocados/as a la realización de un ejercicio práctico que versará sobre las aptitudes de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno/a-trabajador/a para cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos del Certificado de Profesionalidad.
El tiempo de duración de la prueba será de 30 minutos.
La comisión de selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 10 puntos.
Pasarán a la siguiente fase los/as aspirantes con las 18 mejores puntuaciones obtenidas en la primera fase, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la fase de valoración de méritos todos/as los/as que obtengan la misma nota de corte, el resto, no. La nota de corte la determinará la Comisión.
Las alegaciones que en su caso fuesen formuladas por los aspirantes, no paralizarán la continuación del procedimiento.
B – FASE II. VALORACIÓN DE MÉRITOS.- Los/as aspirantes que hayan obtenido alguna de las 18 mejores puntuaciones en la fase anterior pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valorados hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.
C- FASE III. PRUEBA ORAL.- Pasarán a la última fase en la que se valorará la idoneidad al puesto de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos. El tiempo de duración de la prueba será de 15 minutos.
Las alegaciones que en su caso fuesen formuladas por los aspirantes, no paralizarán la continuación del procedimiento.
Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos de Formación y Empleo en los últimos 4 años.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección
La comisión de selección estará compuesta por 5 miembros, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, así como por los suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, de conformidad con Decreto de Alcaldía que apruebe la composición del mismo. Los miembros de la Comisión desempeñaran los siguientes cargos, disponiendo todos ellos de voz y voto:
- Presidente/a
- Secretario/a
- 3 vocales
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros de la comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la comisión de selección, por mayoría.
La comisión podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que consideren necesarios, que serán designados por el propio Tribunal, en cualquier momento del proceso de selección. Dichos asesores, tendrán voz pero no voto.
OCTAVA. Calificación Final y Propuesta de Contratación
La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo, en caso de que se produzcan las 3 ó 2 fases. En caso de empate, se estará a la mejor puntuación obtenida en la prueba oral. En caso de persistir el empate, se estará a la mejor puntuación obtenida en la valoración de méritos, según lo establecido en el Anexo I, y si sigue persistiendo el empate sería la persona de más edad según su fecha de nacimiento.
Finalizado el proceso de selección, la comisión de selección publicará la lista provisional de los/as seleccionados/as y reservas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
precisándose que el número de seleccionados/as no podrá rebasar el número de 8 que son las plazas convocadas. El resto de participantes conformarán bolsa de alumnos/as trabajadores/as. Se otorgará un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la comisión de selección.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por el Tribunal, se publicarán las listas definitivas con el resultado del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
La comisión propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as 8 aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos de Alumno/a- trabajador/a ofertados. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
Los días antes de formalizar los contratos de Formación en alternancia, se comprobará por la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, a partir de la documentación identificativa, junto con la autorización firmada, los siguientes requisitos: no ocupado, alta como demandante de empleo y carecer de formación previa en la especialidad formativa.
NOVENA. Presentación de Documentos
1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración, antes de 3 días desde la publicación definitiva, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los seleccionados deberán presentar en el registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, antes de 3 días desde la publicación definitiva, la siguiente documentación:
- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria
- Ficha de terceros cumplimentada por la Entidad Bancaria
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado/a para el Programa Taller+. Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen realizado la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
Los/as aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
UNDÉCIMA. Incidencias
1. Interpretación. La comisión de selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente de la publicación, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DUODÉCIMA. Tratamiento de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
Todos los listados saldrán con el número de registro del Ayuntamiento.
PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN (a rellenar por la Comisión de Selección)
NOMBRE Y APELLIDOS DEL/A ALUMNO/A TRABAJADOR/A: …………………………………………………………………………………
FASE-II. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 15 puntos):
Parados/as de larga duración (Inscritos/as en el Servicio Público de Empleo. Se computará hasta un máximo de 4 puntos: |
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* Más de 12 meses y menos de 24 meses. |
2 |
* Más de 24 meses y menos de 36 meses. |
3 |
* Más de 36 meses. |
4 |
Mayores de 52 años. |
5 |
Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%/ incapacidad permanente total/parcial en la profesión). |
1 |
Personas en situación de exclusión social ó Personas víctimas de terrorismo |
1 |
Otros colectivos vulnerables conforme al artículo 50 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero |
1 |
Mujeres Víctimas de Violencia de Género |
3 |
TOTAL PUNTUACIÓN FASE-II |
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RESULTADO TOTAL DE PUNTUACIONES:
TOTAL FASE-I |
TOTAL FASE-II |
TOTAL FASE-III |
CONDICIÓN RESTAR 10 PUNTOS |
FINAL TOTAL |
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SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNO/A-TRABAJADOR/A EN EL PROGRAMA TALLERES+ "OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS” DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDOS |
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DNI/NIE |
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PERMISO DE TRABAJO |
SI |
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NO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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EDAD |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CÓDIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TFNO. MÓVIL |
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EMAIL: |
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MINUSVALÍA |
SI |
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NO |
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GRADO |
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INDICAR CUÁL |
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¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, ¿TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO? |
SÍ |
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NO |
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FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL PARO |
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OFICINA DE EMPLEO DONDE PERTENECE |
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DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS
SIN ESTUDIOS |
|
FP II |
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DOCTOR |
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ESTUDIOS PRIMARIOS |
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CICLO DE GRADO MEDIO |
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GRADO |
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CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD |
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CICLO DE GRADO SUPERIOR |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I |
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GRADUADO ESCOLAR |
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BUP/COU/BACHILLERATO |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II |
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ESO |
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DIPLOMATURA |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III |
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FP I |
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LICENCIATURA |
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OTROS |
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ESPECIALIDAD FORMACIÓN |
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AÑO DE FINALIZACIÓN |
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OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO. |
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SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES (sólo si dispone de documentación acreditativa):
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
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PERSONA CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL |
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PERSONA VÍCTIMA DE TERRORISMO |
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PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 1 Y 2 AÑOS) |
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MAYOR DE 52 AÑOS |
|
PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 2 AÑOS) |
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CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33% |
|
PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 3 AÑOS) |
|
INDICAR TALLERES DE EMPLEO/RECUAL/ PROGRAMAS MIXTOS REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad)
2024 |
Localidad |
ESPECIALIDAD/CERTIFICADO PROFESIONAL |
2023 |
Localidad |
ESPECIALIDAD/CERTIFICADO PROFESIONAL |
2022 |
Localidad |
ESPECIALIDAD/CERTIFICADO PROFESIONAL |
2021 |
Localidad |
ESPECIALIDAD/CERTIFICADO PROFESIONAL |
COMPROMISOS:
- El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa Talleres+ promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y la Junta de Castilla-La Mancha, junto con los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en el proceso selectivo del Programa Talleres+ a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
- Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la presentación de solicitud.
- Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio) posterior al 28/02/2025
- Currículum Vitae: titulación académica, así como acreditación méritos establecidos en la Cláusula SEXTA
Y SEGÚN PROCEDA:
- Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total ó Parcial para la profesión): Certificado de Capacidad o Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).
- Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
- Las Mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.
AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA OFICINA DE EMPLEO DE LA JCCM
___________________________________________, con DNI._________________, autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, para la obtención de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, cumplimiento de los requisitos de exclusión social, y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en el Programa de Talleres +. FIRMA:
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En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las Administraciones Locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la gestión de los procedimientos administrativos de contratación del Ayuntamiento. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.- Para más información al respecto, acceder al "Aviso Legal" en nuestra web : www.villanuevadelatorre.com |
En Villanueva de la Torre, a 7 de marzo de 2025. La. Alcaldesa Sonsoles Rico Ordóñez.